CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 7o. Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.
ARTÍCULO 8o. Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación.
ARTÍCULO 9o. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.
También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.
ARTÍCULO 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post - doctorados.
ARTÍCULO 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.
ARTÍCULO 12. Los Programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad.
Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.PARÁGRAFO. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación.
ARTÍCULO 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona en los niveles anteriores de formación.
El doctorado debe culminar con una tesis.
ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes:
a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. <Jurisprudencia - Vigencia>
b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines.
c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica.
PARÁGRAFO. Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad.
b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y
c) Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA. <Jurisprudencia - Vigencia>
ARTÍCULO 15. Las instituciones de Educación Superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia, de conformidad con la presente Ley.
CAPÍTULO I. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CESU)
ARTÍCULO 34. Créase el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de carácter permanente, como organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría.
ARTÍCULO 35. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), estará integrado así:
a) El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.
b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
c) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias.
e) Un Rector de la universidad estatal u oficial.
f) Dos Rectores de universidades privadas.
g) Un Rector de universidad de economía solidaria.
h) Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial.
i) Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial.
j) Dos representantes del sector productivo.
k) Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial.
l) Un profesor universitario.
m) Un estudiante de los últimos años de universidad.
n) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. Para la escogencia de los representantes establecidos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l) y m), el Gobierno Nacional establecerá una completa reglamentación que asegure la participación de cada uno de los estamentos representados, los cuales tendrán un período de dos años.
Esta reglamentación será expedida dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.
Este es un proceso en el cual se debe analizar la forma en que se expresan las ideas en un texto. Este es un ejercicio simple que se puede realizar con un mínimo esfuerzo, siempre y cuando se tomen en cuenta los siguientes puntos:
